9/3/21

Normativa de obligado cumplimiento durante el avistamiento de cetáceos

 


El Mediterráneo disfruta de la presencia de numerosos cetáceos: desde ballenas hasta delfines, pasando por calderones y zifios, entre otros. 

Si tienes la suerte de avistar alguna de estas especies, debes respetar lo que determina la normativa, que es de obligado cumplimiento. De no hacerlo, podrás ser sancionado. 


Compartimos la ilustración de WebTenerife que es la más intuitiva que hemos visto, así como el enlace al Real Decreto 1727/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

Por último, recordamos las principales medidas incluidas en el Real Decreto:

Deberá evitarse la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos:
a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
f) Bañarse o bucear en la Zona.