Entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2019. Puedes conocer el texto original a través del siguiente enlace al B.O.E.
Si quieres saber de forma resumida cómo te afectan estas modificaciones sigue leyendo este artículo.
P.E.R., P.Y. y C.P.
Si tienes el título de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo podrás prestar determinados servicios profesionales como maniobras y traslados de embarcaciones, transporte de suministros, pruebas de mar, gobierno de embarcaciones de socorrismo o excursiones turísticas entre otros. Para ello, deberás habilitarte de la siguiente manera:
- realizar las prácticas de vela homologadas (ver detalle)
- obtener el Certificado de Formación Básica de Seguridad y
- para los poseedores del PER, realizar las Prácticas en travesía para ampliar las atribuciones (ver detalle)
Licencia de Navegación
El conocido como "titulín" permitirá (a partir del 1 de julio de 2019) llevar todo tipo de motos de agua, independientemente de su cilindrada.
Más información para habilitaciones
Si estás interesado en habilitarte a través de las prácticas de vela homologadas y en travesía, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de los detalles.
Email: hola@escuelanauticasitges.com - Móvil: 609 338 183