Capitán de Yate (C.Y.)

Atribuciones
El título de C.Y. capacita para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Las embarcaciones con eslora superior a 24 metros, se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Requisitos
  • Haber cumplido 18 años
  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate (P.Y.)
  • Aprobar el examen teórico correspondiente
  • Acreditar la realización de prácticas de Seguridad y Navegación (mínimo 48 horas de las que 12 horas serán nocturnas)
  • Acreditar la realización de prácticas de Radiocomunicaciones (mínimo 8 horas)
  • Prácticas de vela (optativas): si se pretende gobernar un velero, además de lo anterior, deben realizarse un mínimo de 16 horas de prácticas. Pueden convalidarse las que se hayan realizado para la obtención del título de P.E.R o de P.Y.

Documentación
  • 2 fotocopias del DNI
  • 2 fotocopias del título de P.Y.
  • Certificado médico oficial: expedido por un centro médico homologado (el mismo donde se realizan los del carné de conducir)

Precio: consultar.